Es
una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por
la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus
acciones. Se administra por mandatarios amovibles, socios o no.
La
denominación de esta compañía deberá contener la indicación de "compañía
anónima", o "sociedad anónima", o las correspondientes siglas. No
podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con la de una compañía
preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determina la
clase de empresa, como "comercial", "industrial",
"agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusivo
e irán acompañadas de una expresión peculiar.
La compañía se
constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la
Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil.
La
compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de
dicha inscripción. Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo. Ninguna
compañía anónima podrá constituirse de manera definitiva sin que se halle
suscrito totalmente su capital, y pagado en una cuarta parte, por lo menos.
Para que pueda celebrarse la escritura pública de constitución definitiva será
requisito haberse depositado la parte pagada del capital social en una
institución bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en dinero.
La
Superintendencia de Compañías, para aprobar la constitución de una compañía,
comprobará la suscripción de las acciones por parte de los socios que no hayan
concurrido al otorgamiento de la escritura pública. El certificado bancario de
depósito de la parte pagada del capital social se protocolizará junto con la
escritura de constitución. La compañía puede constituirse en un solo acto
(constitución simultánea) por convenio entre los que otorguen la escritura; o
en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones.
Serán
fundadores, en el caso de constitución simultánea, las personas que suscriban
acciones y otorguen la escritura de constitución; serán promotores, en el caso
de constitución sucesiva, los iniciadores de la compañía que firmen la
escritura de promoción.
La
escritura de fundación contendrá:
1.- El lugar y fecha
en que se celebre el contrato;
2.- El nombre,
nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyan
la compañía y su voluntad de fundarla;
3.- El objeto social,
debidamente concretado;
4.- Su denominación y
duración;
5.- El importe del
capital social, con la expresión del número de acciones en que estuviere
dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre y
nacionalidad de los suscriptores del capital;
6.- La indicación de
lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes; el valor
atribuido a éstos y la parte de capital no pagado;
7.- El domicilio de
la compañía;
9.- La forma y las
épocas de convocar a las juntas generales;
10.- La forma de
designación de los administradores y la clara enunciación de los funcionarios
que tengan la representación legal de la compañía;
11.- Las normas de
reparto de utilidades;
12.- La determinación
de los casos en que la compañía haya de disolverse anticipadamente; y, La forma
de proceder a la designación de liquidadores.