Es una forma intermedia entre las sociedades
personalistas y las capitalistas, en la que la característica esencial es la
existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios
comanditarios. Los socios colectivos responden con todos sus bienes de los resultados
de las operaciones sociales (tienen un estatuto similar al de la sociedad
colectiva), y los comanditarios responden solo hasta el montante de su
aportación al capital.
Las ventajas de este tipo de sociedad mercantil se
centran no solo en la sencillez de los trámites y la administración, sino
también en que los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que
éstos interfieran en la gestión de la empresa. Por otro lado, los socios
comanditarios pueden formar parte de una sociedad más sencilla y menos costosa
que la anónima y la de responsabilidad limitada.
Los inconvenientes fundamentales para los socios
colectivos son, por un lado la convivencia con elementos no personalistas en el
negocio (los socios comanditarios) y la responsabilidad ilimitada a que están
sujetos. Para los socios comanditarios, la dificultad principal viene dada por
las pocas posibilidades que se ofrecen de fiscalizar la marcha del negocio.
Para su constitución, es necesaria la escritura
pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. No hay
capital mínimo a aportar ni número máximo de socios (aunque el mínimo es de
dos).
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