VENTAJAS
1. Desde el punto de vista legal, este tipo de
negocio sé crea y se liquida fácilmente.
2. Unidad de mando y acción, porque la
propiedad, el control y la administración de la empresa está en una sola
persona.
3. Flexibilidad por parte del empresario para
reaccionar rápidamente en casos de cambios bruscos en el mercado que puedan
afectar a la empresa.
4. Un mínimo de regulaciones a las que hay que
hacerles frente.
DESVENTAJAS
1. Responsabilidad ilimitada. El dueño tiene
que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con todo su patrimonio
personal, en caso que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer
frente a las deudas”
2. Disponibilidad, de capital limitado: El
capital generalmente está limitado a la inversión del dueño; lo que puede
representar serios problemas al crecimiento futuro de la empresa.
3. Falta de continuidad en caso de Incapacidad
del dueño- Una enfermedad del empresario que le impida participar activamente
en el manejo del negocio afectará las operaciones de este.
CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN
La empresa unipersonal puede constituirse por
simple documento privado, punto en el cual manifiesta una nueva inconsistencia,
pues no se ve por qué pueda formarse de tal manera mientras las sociedades ha
de serlo mediante escritura pública; lo ideal hubiese sido que tanto aquella
como éstas pudieran pactarse por simple documento privado legalmente
reconocido.
En el escrito constitutivo deberán expresarse el
nombre, domicilio, dirección e identificación del empresario; la denominación o
razón social de la empresa; el domicilio y término de duración de ésta; la
enumeración de sus actividades principales; el monto del capital y la
descripción y avalúo de los bienes aportados; el número de cuotas en que se
divide el capital empresarial; y, finalmente, la forma de administración y el
nombre e identificación de los administradores, con la precisión de las
facultades de que dispondrán.
La empresa unipersonal ha sido objeto de una
acentuada asimilación a la sociedad mercantil; así lo comprueba el hecho de la
brevedad de su régimen y la necesidad de acudir a las normas sociales cada que
aquél calle o falle; es preciso reconocer, sin embargo, que el nuevo legislador
logró darle parcialmente una configuración propia, un esquema original, que en
varios puntos la separa de las compañías comerciales; a modo de resumen y
conclusiones son:
· Es aplicable a ella la doctrina del disregard, en
caso de actuación ilícita del titular.
· Se constituye por documento privado, no por
escritura pública.
· La personería se adquiere por el registro, no por
el documento constitutivo.
· Se le permite redactar el objeto social en
términos genéricos, que comprendan, inclusive, cualquier acto lícito del
comercio.
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